Según el artículo 35 de la Constitución mexicana
son
derechos del ciudadano:
I.
Votar en las elecciones populares.
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular,
teniendo las calidades que establezca la ley.
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los
asuntos políticos del país.
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la
República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes.
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público,
teniendo las calidades que establezca la ley.
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta
Constitución y la Ley del Congreso.
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, (2016).
Obligaciones ciudadanos
Según el artículo 36 son obligaciones del ciudadano
de la República:
I. Inscribirse en
el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo
ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como
también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que
determinen las leyes.
II. Alistarse en la
Guardia Nacional.
III. Votar en las elecciones y
en las consultas populares, en los términos que señale la ley.
IV. Desempeñar los cargos de
elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán
gratuitos.
V. Desempeñar los
cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las
de jurado.
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, (2016).
Suspensión de derechos ciudadanos
Según el artículo 37
apartado C, la ciudadanía mexicana se pierde:
I.
Por aceptar o usar títulos nobiliarios
de gobiernos extranjeros.
II.
Por prestar voluntariamente servicios o
funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del Ejecutivo Federal.
III. Por aceptar o usar
condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal.
IV. Por admitir del gobierno de otro
país títulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo Federal, exceptuando
los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse
libremente.
V. Por ayudar, en
contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier
reclamación diplomática o ante un tribunal internacional.
VI. En los demás casos que fijan las
leyes.
Opinión personal:
Desde mi punto de vista creo que los derechos de los ciudadanos son
adecuados aunque creo que hace falta
tener más énfasis en la parte de verificación de cumplimiento de leyes. Si bien
el ciudadanos tiene derecho a participar en consulta de tema popular, creo que
sería prudente agregar un apartado que le permita al ciudadano denunciar o exigir actos del gobierno que no vayan de
acuerdo a las propuestas hechas durante las campañas o que no cumplan con leyes
cosntitucionales. De esta manera el ciudadano tendría capacidad no solo de
elergir y representar como lo hace ahora, sino también de corregir su elección
al ser equívoda o poco eficiente si el funcionario electo resulta no cumplir
con su palabra.
Referencias
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. (2016,
Enero 27). Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/
LeyesBiblio/htm/1.htm
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